El convenio regulador es la fórmula por la que, en los divorcios de común acuerdo, se regula todo lo referente a la situación de los cónyuges tras el divorcio.
Habitualmente, el contenido del convenio regulador hace referencias al uso y disfrute de la vivienda familiar, la patria potestad y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos o compensatoria, los gastos derivados de la vivienda familiar y la liquidación del régimen económico del matrimonio, si procediera.
Los cónyuges pueden pactar estas condiciones previamente y plasmarlas en el convenio regulador, que acompañará a la presentación de la demanda. El convenio regulador sólo llegará a ser vinculante cuando el Juez lo incluya a la sentencia.
De considerar el Juez que el convenio tiene algún tipo de carencias ofrecerá a los cónyuges la posibilidad de modificarlo.
En caso de divorcios contenciosos, donde no se presenta convenio regulador, es el Juez el encargado de establecer todas las normas que regulen la relación entre los cónyuges después del divorcio.