Tras un divorcioo separación, uno de los progenitores pasa a ostentar la guardia y custodia de los hijos, o bien podrán ostentarla ambos, en caso de que la custodia sea compartida.
El progenitor no custodio, es decir, a aquel al que la sentencia no le haya concedido la guardia y custodia de los hijos, tiene derecho y obligación de visitarlos físicamente, así como a mantener comunicación con ellos por otras vías, como teléfono o correo electrónico.
La frecuencia y duración de las visitas vienen determinadas en la sentencia. Si los progenitores no lo han pacto previamente, se procederá al establecimiento de un régimen de visitas estándar, que normalmente consiste en que el progenitor no custodio podrá disfrutar de la compañía de sus hijos en fines de semana alternos y la mitad de los periodos vacacionales.
El régimen de visitas puede ser modificado judicialmente, pudiendo limitarse o suspenderse en el caso de que se considere perjudicial para el menor.
Los menores de edad o aquellos hijos dependientes económicamente de sus padres tienen derecho a recibir una pensión de alimentos por parte del progenitor que no ostenta su guardia y custodia. Esta pensión estará fijada en función de los ingresos de los progenitores y de las necesidades de los hijos.
En el caso de custodia compartida se establece un fondo común para afrontar los gastos de los hijos.