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	<title>Divorcio y separación</title>
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	<description>Otro sitio creado con WordPress</description>
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		<title>Formulario de divorcio</title>
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		<pubDate>Mon, 29 Mar 2010 19:16:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Divorcio]]></category>

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		<description><![CDATA[Los cónyuges deberán cumplimentar un formulario para poder divorciarse através de internet.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En los <a href="/divorcio-online">divorcios online</a>, el abogado solicitará a los cónyuges que rellenen un formulario con el objeto de poder redactar el <a href="/convenio-regulador-de-divorcio">convenio regulador</a>, que después aceptarán los cónyuges para presentarlo ante el Juez.</p>
<p>En este formulario habitualmente se piden los datos personales de ambos cónyuges, ingresos de ambos, datos acerca de la celebración del matrimonio y del patrimonio conyugal (activo como pasivo).</p>
<p>También se solicitará a los cónyuges los datos de todos sus <a href="/hijos">hijos</a> y su decisión final  acerca de quién ostentará su <a href="/custodia-de-los-hijos">custodia</a>, el régimen de visitas y la <a href="/pension-alimenticia">pensión de alimentos</a>.</p>
<p>Asimismo, se pedirá una respuesta acerca del disfrute del domicilio conyugal, la posibilidad de establecer una <a href="/pension-compensatoria">pensión compensatoria</a> y una posible limitación temporal de la misma, la liquidación del <a href="/regimen-economico-matrimonial">régimen económico del matrimonio</a>, y cualquier otro acuerdo a considerar.</p>
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		<title>Régimen participativo</title>
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		<pubDate>Sat, 13 Mar 2010 19:52:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Regimen económico]]></category>

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		<description><![CDATA[Con el régimen económico participativo cada miembro de la pareja tiene derecho a participar en las ganancias del otro cónyuge.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El régimen de participación es el modelo menos utilizado en España. Con este régimen, cada miembro de la pareja tiene derecho a <strong>participar en las ganancias del otro cónyuge</strong>, aunque a cada uno le corresponde la administración, disfrute y la libre disposición de sus propios bienes, que le pertenecen cuando comienza el régimen de participación en las ganancias, así como los adquiridos durante el mismo por compra, donación no herencia. Sin embargo, si se adquiere algún bien con el otro cónyuge, dicho bien les pertenecería a ambos.</p>
<p>Este régimen estará activo cuando así se estipule en las capitulaciones matrimoniales, que pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio, o bien en el transcurso del mismo. Para que sea válido debe constar en escritura pública.</p>
<p>El régimen de participación <strong>se disolverá con la disolución del matrimonio</strong>, cuando éste sea declarado nulo, cuando se decrete la separación judicial de los cónyuges o cuando éstos pacten un régimen económico distinto.</p>
<p>También <strong>puede ser disuelto por decisión judicial</strong> a petición de uno de los miembros de la pareja cuando, entre otros supuestos, el otro cónyuge haya sido condenado por abandono de familia, cuando haya realizado actos que supongan fraude, daño o peligro para los propios derechos, o cuando el matrimonio lleve separado de hecho más de un año, bien por mutuo acuerdo o por abandono de familia.</p>
<p>Cualquiera de los cónyuges puede pedir también la disolución de este régimen por vía judicial cuando el otro miembro de la pareja haya sido condenado por abandono de familia, cuando esté realizando gestiones que supongan fraude, daño o peligro para los derechos del otro cónyuge, por incumplimiento grave del deber de informar sobre los rendimientos de sus actividades económicas, o por llevar a cabo una irregular administración que comprometa los intereses de su pareja.</p>
<p>El importe de la participación de las ganancias debe abonarse en dinero o a través de la adjudicación de bienes al otro cónyuge. Se podrá solicitar un aplazamiento inferior a tres años, siempre que el pago de la deuda y los intereses que genere este aplazamiento queden garantizados.</p>
<p>Este régimen presenta las mismas ventajas que el de <a href="/separacion-de-bienes">separación de bienes</a>, aunque garantiza una <strong>mayor igualdad</strong>, al prever la participación del cónyuge con menos beneficios en las ganancias del otro miembro de la pareja.</p>
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		<title>Régimen de gananciales</title>
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		<pubDate>Sat, 13 Mar 2010 19:47:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Regimen económico]]></category>

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		<description><![CDATA[Mediante el régimen económico de gananciales ambos cónyuges ponen en común las ganancias obtenidas por cualquiera de ellos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Es el <a href="/regimen-economico-matrimonial">régimen matrimonial</a> en el que ambos cónyuges ponen en común las ganancias obtenidas por cualquiera de ellos, lo que implica que, si se disuelve la sociedad, <strong>deberán ser repartidas a partes iguales</strong> a cada miembro de la pareja.</p>
<p>La sociedad de gananciales comienza con la celebración del matrimonio (lo más común en prácticamente todas las Comunidades Autónomas españolas) o bien cuando se pacta expresamente a través de las capitulaciones matrimoniales.</p>
<p>Los bienes que implica este régimen económico son aquellos obtenidos por el trabajo o negocios de cualquiera de los cónyuges, los que se compran con el dinero común, las empresas constituidas con bienes comunes, las ganancias del juego o los bienes adquiridos por donaciones o testamentos a ambos cónyuges.</p>
<p>Por su parte, los <strong>bienes privativos</strong>, que no entrarían a formar parte de los gananciales, serían, entre otros, los que pertenecen a uno de los cónyuges antes del matrimonio, las donaciones, regalos o herencias a uno de los miembros de la pareja, los que se adquieren a costa o en sustitución de los bienes privativos, los bienes patrimoniales de uno de los cónyuges, el resarcimiento por daños causados a uno de los miembros de la pareja, las ropas y objetos de uso personal, los instrumentos necesarios para una profesión u oficio (salvo que sea un negocio común de la pareja) y el dinero percibido por uno de los cónyuges como consecuencia de un crédito a su favor.</p>
<p>Los bienes privativos pueden convertirse en gananciales por acuerdo entre ambos cónyuges. Asimismo, se presupone que los bienes existentes durante el matrimonio son gananciales, mientras no se pruebe que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges.</p>
<p>En caso de <a href="/informacion-divorcio">divorcio</a> de la pareja se dividirían a partes iguales todos los bienes de la sociedad matrimonial. Para ello es necesario, además de la presencia de un abogado, la realización de un inventario de bienes y su repartición igualitaria.</p>
<p>La disolución de la sociedad de gananciales también puede darse si el matrimonio es declarado nulo, si se decreta judicialmente la <a href="/informacion-separacion">separación</a> de los cónyuges (en este caso seguirá rigiendo la separación de bienes aunque haya reconciliación), e incluso cuando los cónyuges lleven separados de hecho durante más de un año por mutuo acuerdo o por abandono de familia.</p>
<p>La liquidación de la sociedad de gananciales puede realizarse judicialmente, en el correspondiente expediente de separación o divorcio, o bien notarialmente.</p>
<p>El argumento más sólido entre quienes defienden este tipo de régimen económico es que respeta el <strong>principio de solidaridad</strong> que debe regir el matrimonio.</p>
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		<title>Demanda de separación</title>
		<link>http://www.divorcioseparacionweb.com/demanda-de-separacion</link>
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		<pubDate>Sat, 13 Mar 2010 12:13:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Separación]]></category>

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		<description><![CDATA[Se trata del documento que inicia el proceso. Infórmate sobre donde y como presentarla.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La demanda de separación es el documento de solicitud de separación que se presenta ante el Juez con el fin de conseguir una separación. La presenta un abogado, asistido por un procurador. En las <a href="/separacion-de-mutuo-acuerdo">separaciones de mutuo acuerdo</a> el abogado y procurador pueden representar a ambos cónyuges.</p>
<p>En estos casos, la demanda se acompaña de <a href="/convenio-regulador-de-separacion">convenio regulador</a> y es interpuesta por ambos cónyuges o por uno de ellos con consentimiento del otro.</p>
<p>En el caso de la <a href="/separacion-contenciosa">separación judicial contenciosa</a>, la demanda no es presentada por ambos cónyuges, sino por uno solo. Se le añadirán los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos, y documentos que sirvan para acreditar la situación económica de los cónyuges, con el fin de poder establecer las <a href="/medidas-provisionales">medidas</a> de carácter económico.</p>
<p>El Juez es el encargado de ratificar la demanda de separación y dictar sentencia.</p>
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		<title>Trámites de separación</title>
		<link>http://www.divorcioseparacionweb.com/tramites-de-separacion</link>
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		<pubDate>Sat, 13 Mar 2010 12:04:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Separación]]></category>

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		<description><![CDATA[Te explicamos todos los pasos que debes seguir para separarte. Dependiendo de diversos factores se podrá tardar más o menos tiempo en llevarla a cabo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Para separarse judicialmente es necesaria la presencia de un abogado y procurador. En caso de no contar con suficientes recursos económicos, los cónyuges o cónyuge interesado en presentar tal demanda pueden solicitar <strong>asistencia jurídica gratuita</strong>.</p>
<p>Un matrimonio puede separarse con que tan sólo uno de sus cónyuges lo desee, y con la única condición de que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración de la boda. No es necesario establecer causa ninguna.</p>
<p>Si ambos cónyuges quieren solicitar la demanda de separación y son capaces de establecer acuerdos en cuanto a las normas que regirán sus relaciones y las de sus hijos en el futuro, la separación es de <a href="/separacion-de-mutuo-acuerdo">mutuo acuerdo</a> y se realiza a través de un <a href="/convenio-regulador-de-separacion">convenio regulador</a>. Si no es así, será <a href="/separacion-contenciosa">contenciosa</a>.</p>
<p>Junto a la demanda de separación se tiene que presentar certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil, certificación del nacimiento de los hijos, y documentación que justifique la situación económica de los cónyuges.</p>
<p>Si existieran <a href="/hijos">hijos</a> menores, el Ministerio Fiscal será el encargado de velar por su interés. Cuando el Juez dicte sentencia de separación, ésta se inscribirá en el Registro Civil.</p>
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		<title>Pensiones</title>
		<link>http://www.divorcioseparacionweb.com/pensiones</link>
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		<pubDate>Thu, 11 Mar 2010 17:26:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[Separación]]></category>

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		<description><![CDATA[Se establecen con el fin de compensar al cónyuge menos favorecido económicamente o ayudar a la manutención de los hijos tras la disolución del matrimonio.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando se produce un divorcio o una separación el Juez puede determinar que se establezca una pensión con el fin de compensar al cónyuge menos favorecido económicamente o ayudar a la manutención de los hijos si los hubiera. Existen dos tipos de pensiones tras el divorcio o separación:</p>
<ul>
<li>
<div class="hoteles">
<h3><a href="/pension-compensatoria">Pensión compensatoria</a></h3>
<p>Se asigna con el objetivo de reparar el desequilibrio económico que produce la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges con respecto al otro.</p>
</div>
</li>
<li>
<div class="hoteles">
<h3><a href="/pension-alimenticia">Pensión alimenticia</a></h3>
<p>Se establecen en el caso de que haya hijos en el matrimonio. Se puede detarminar que el cónyuge que no ostenta la custodia deba ayudar económicamente a éstos.</p>
</div>
</li>
</ul>
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		<title>Separación con hijos</title>
		<link>http://www.divorcioseparacionweb.com/separacion-con-hijos</link>
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		<pubDate>Wed, 10 Mar 2010 22:32:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Hijos]]></category>
		<category><![CDATA[Separación]]></category>

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		<description><![CDATA[Deben aclararse numerosos aspectos si existen hijos comunes. Te ofrecemos toda la información sobre la custodia, las visitas, etc.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En las <a href="/separacion-de-hecho">separaciones de hecho</a>, que se producen por acuerdo entre ambos cónyuges o por decisión de uno de ellos, el Juzgado no interviene en el proceso. La persona que abandona el domicilio familiar, y más en el caso de que existan hijos, puede ser acusada de abandono de familia, un delito tipificado en el Código Civil.</p>
<p>Si por el contrario, la separación se produce de <a href="/separacion-de-mutuo-acuerdo">mutuo acuerdo</a>, es el <a href="/convenio-regulador-de-separacion">convenio regulador</a> el encargado de recoger los pactos a los que hayan llegado los cónyuges, entre los que se encontrarán los referentes a los<a href="/hijos"> hijos </a>comunes del matrimonio.</p>
<p>El convenio regulador deberá recoger el acuerdo sobre la guardia y <a href="/custodia-de-los-hijos">custodia de los hijos</a>, que puede ser otorgada a uno de los miembros de la pareja, o bien compartida entre ambos. Y también el régimen de visitas que se establece al cónyuge no custodio, y las <a href="/pension-alimenticia">pensiones alimenticias</a>.</p>
<p>El Ministerio Fiscal informará si el acuerdo entre los cónyuges salvaguarda correctamente el interés del menor. Si no es así, pedirá una rectificación de los cónyuges, que éstos tendrán que realizar para que el Juez pueda establecer la separación.</p>
<p>Si la separación es <a href="/separacion-contenciosa">contenciosa</a>, el Juez será el encargado de valorar las pruebas aportadas por ambos miembros de la pareja para otorgar la guardia y custodia de los hijos (que suele ser concedida a uno de los progenitores), las pensiones y el régimen de visitas.</p>
<p>El Ministerio Fiscal se encargará también de velar por los derechos de los menores y el Juez será finalmente el encargado de decidir el régimen de visitas del cónyuge no custodio, el establecimiento de pensiones alimenticias, o la guardia y custodia de los hijos.</p>
<p>Si hay hijos menores se les oirá, si se considera que están capacitados para ser escuchados, y en todo caso si fueran mayores de 12 años.</p>
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		<item>
		<title>Convenio regulador de separación</title>
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		<pubDate>Wed, 10 Mar 2010 00:26:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Separación]]></category>

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		<description><![CDATA[Mediante este documento se especifica el acuerdo entre ambos cónyuges en relación a los hijos, bienes, etc.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando ambos miembros de la pareja coinciden en su interés en separarse y son capaces de establecer los criterios que regirán sus futuras relaciones y las de sus <a href="/hijos">hijos</a>, la separación es de <a href="/separacion-de-mutuo-acuerdo">mutuo acuerdo</a>.</p>
<p>En las separaciones de mutuo acuerdo, junto a la demanda de separación se presenta un convenio regulador, en el que se reflejan los acuerdos alcanzados por los cónyuges respecto a la guardia y <a href="/custodia-de-los-hijos">custodia de sus hijos</a>, el régimen de visitas, el uso y disfrute de la vivienda familiar, o el pago de <a href="/pension-alimenticia">pensión de alimentos</a> o <a href="/pension-compensatoria">pensión compensatoria</a>, si procediera.</p>
<p>Este convenio regulador se presenta de mutuo acuerdo ante el Juez, haciendo el proceso más sencillo, más rápido y menos costoso para ambos cónyuges, tanto en el aspecto económico como en el emocional.</p>
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		<title>Pensión alimenticia</title>
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		<pubDate>Sat, 06 Mar 2010 19:23:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[Hijos]]></category>
		<category><![CDATA[Separación]]></category>

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		<description><![CDATA[Si existen hijos en el matrimonio y se produce una separación o un divorcio se puede establecer un pensión alimenticia con el fin de mantenerlos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Pensión alimenticia es la cantidad de dinero que debe ingresar cada mes el cónyuge no custodio al cónyuge que ostenta la guardia y custodia de los hijos. Su objetivo es ofrecer a los hijos lo que se considera <strong>indispensable para vivir</strong> (alimentos, alojamiento, vestido, asistencia médica y educación).</p>
<p>Este tipo de pensiones se establecen en el caso de que haya <strong>hijos menores o incapacitados</strong>, o hijos mayores de edad pero <strong>dependientes económicamente</strong> de sus padres, como en el caso de que estén estudiando.</p>
<p>No existe ningún baremo oficial que fije la cuantía de esta pensión, sino que será establecida a criterio del Juez en función de los ingresos de los padres y los gastos de cada uno de los hijos. Esta cantidad <strong>podrá incrementarse o disminuirse</strong> judicialmente en función de futuros cambios económicos presentando una modificación de medidas.</p>
<p>La pensión de alimentos <strong>no incluye</strong> gastos extraordinarios o imprevisibles, como ortodoncias, gafas o enfermedades no cubiertas por la Seguridad Social.</p>
<p>Ambos padres pueden pactar la cuantía de la pensión, pero el Ministerio Fiscal es el encargado de velar por el derecho de los hijos, por lo que, si considera inapropiadas las cantidades, instará al Juez a desestimar la propuesta.</p>
<p>El incumplimiento en la pensión de alimentos conlleva responsabilidades penales al ser considerado un <strong>delito</strong> de abandono de familia.</p>
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		<item>
		<title>Custodia de los hijos</title>
		<link>http://www.divorcioseparacionweb.com/custodia-de-los-hijos</link>
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		<pubDate>Fri, 05 Mar 2010 19:57:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Hijos]]></category>

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		<description><![CDATA[Al producirse un divorcio o separación se debe establecer quien y bajo que condiciones ostentará la guardia y custodia de los hijos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Tras un divorcioo separación, uno de los progenitores pasa a ostentar la guardia y custodia de los hijos, o bien podrán ostentarla ambos, en caso de que la custodia sea <strong>compartida</strong>.</p>
<p>El progenitor no custodio, es decir, a aquel al que la sentencia no le haya concedido la guardia y custodia de los hijos, tiene derecho y obligación de visitarlos físicamente, así como a mantener comunicación con ellos por otras vías, como teléfono o correo electrónico.</p>
<p>La frecuencia y duración de las <strong>visitas</strong> vienen determinadas en la sentencia. Si los progenitores no lo han pacto previamente, se procederá al establecimiento de un régimen de visitas estándar, que normalmente consiste en que el progenitor no custodio podrá disfrutar de la compañía de sus hijos en fines de semana alternos y la mitad de los periodos vacacionales.</p>
<p>El régimen de visitas puede ser modificado judicialmente, pudiendo limitarse o suspenderse en el caso de que se considere perjudicial para el menor.</p>
<p>Los menores de edad o aquellos hijos dependientes económicamente de sus padres tienen derecho a recibir una <a href="/pension-alimenticia">pensión de alimentos</a> por parte del progenitor que no ostenta su guardia y custodia. Esta pensión estará fijada en función de los ingresos de los progenitores y de las necesidades de los hijos.</p>
<p>En el caso de custodia compartida se establece un fondo común para afrontar los gastos de los hijos.</p>
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