Entre las medidas provisionales que se pueden solicitar está el determinar quién de los cónyuges ostentará la patria potestad de los hijos y quién ejercerá la guardia y custodia de los mismos en el tiempo que dure la tramitación de la separación, divorcio o nulidad matrimonial.
El cónyuge no custodio tendrá que cumplir el deber de velar por sus hijos, y tendrá derecho a comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía. En casos excepcionales y necesarios se puede acordar que los hijos pasen a convivir con abuelos o parientes, o bien sean conducidos a una institución que ejerza las funciones tutelares del menor.
Cuando exista riesgo real de sustracción del menor por uno de los cónyuges o terceras personas se prohibirá su salida del país, salvo autorización judicial. También se prohibirá la expedición del pasaporte al menor o se le retirará en caso de que lo tuviera, y se someterá a autorización judicial previa cualquier cambio de domicilio que le afecte.