Pensión alimenticia es la cantidad de dinero que debe ingresar cada mes el cónyuge no custodio al cónyuge que ostenta la guardia y custodia de los hijos. Su objetivo es ofrecer a los hijos lo que se considera indispensable para vivir (alimentos, alojamiento, vestido, asistencia médica y educación).
Este tipo de pensiones se establecen en el caso de que haya hijos menores o incapacitados, o hijos mayores de edad pero dependientes económicamente de sus padres, como en el caso de que estén estudiando.
No existe ningún baremo oficial que fije la cuantía de esta pensión, sino que será establecida a criterio del Juez en función de los ingresos de los padres y los gastos de cada uno de los hijos. Esta cantidad podrá incrementarse o disminuirse judicialmente en función de futuros cambios económicos presentando una modificación de medidas.
La pensión de alimentos no incluye gastos extraordinarios o imprevisibles, como ortodoncias, gafas o enfermedades no cubiertas por la Seguridad Social.
Ambos padres pueden pactar la cuantía de la pensión, pero el Ministerio Fiscal es el encargado de velar por el derecho de los hijos, por lo que, si considera inapropiadas las cantidades, instará al Juez a desestimar la propuesta.
El incumplimiento en la pensión de alimentos conlleva responsabilidades penales al ser considerado un delito de abandono de familia.