Pensión compensatoria

La pensión compensatoria es una fórmula utilizada con el objetivo de reparar el desequilibrio económico que produce la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges con respecto al otro.

Este tipo de pensiones son poco habituales cuando los dos cónyuges trabajan y más frecuentes cuando uno de los dos ha pasado gran parte de su matrimonio dedicándose al cuidado de la familia o colaborando en actividades profesionales del otro cónyuge.

En los divorcios contenciosos, el juez es el encargado de fijar esta pensión, si fuera necesaria, según los ingresos y bienes de la persona que debe satisfacerla.

No existe ningún baremo obligatorio, pero la pensión será actualizada todos los años en función de la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE).

En el convenio regulador de los divorcio de mutuo acuerdo se debe hacer constar si esta pensión debe tener una duración indefinida o determinada, así como si los cónyuges se acogen a fórmulas como la del pago único.

La duración de la pensión compensatoria dependerá de la duración que haya tenido el matrimonio y de la capacidad de la persona que la recibe para poder obtener ingresos propios en el futuro. Asimismo, la cuantía puede ser modificada cuando el beneficiario vea mejoradas sus condiciones económicas o si empeoran las de cónyuge que tiene que abonar la pensión.

La percepción de la pensión compensatoria no es compatible con la pensión de alimentos. El impago de la pensión compensatoria puede ser calificada como un delito de abandono de familia.