¿Qué son las medidas provisonales?

Las medidas provisionales son aquellas que regulan la situación de un matrimonio durante la tramitación de su separación, nulidad matrimonial o divorcio, y hasta que el Juez dicte una sentencia con las medidas definitivas.

Para formular la solicitud de medidas provisionales no es necesario contar con las figuras de abogado y procurador, aunque su presencia es recomendable. Sí será necesario, en cambio, presentar las certificaciones de matrimonio y de nacimiento de los hijos, y cualquier otro documento que justifique la instauración de las medidas que se solicitan.

Generalmente, las medidas  tienen que ver con la regulación de la guardia y custodia de los hijos y su régimen de visitas, las pensiones o los bienes gananciales. Una vez presentada su demanda los cónyuges podrán vivir separados y quedan revocados los poderes que cualquiera de ellos haya otorgado al otro.

Las medidas sólo subsistirán si se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio en los siguientes 30 días a su adopción. Asimismo, quedarán sin efecto si hay reconciliación entre los cónyuges o bien en el momento en que sean sustituidas por las recogidas la sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial.