La separación de hecho se produce por decisión de tan sólo uno de los cónyuges o bien por acuerdo entre ambos, sin notificación al Juzgado de la situación. En este tipo de separaciones uno de los miembros de la pareja suele abandonar el domicilio familiar, por lo que, al no estar legalizada la situación ante el Juzgado, puede incurrir en un delito de abandono de familia, tipificado en el Código Penal.
Al no existir sentencia judicial se mantiene el régimen económico matrimonial y, si no se liquida éste, pueden surgir inconvenientes como el cargo de las deudas contraídas por uno de los cónyuges a los bienes gananciales pertenecientes a ambos cónyuges.
En una separación de hecho se recomienda, al menos, hacer constancia ante notario de las normas que van a regular el futuro de ambos cónyuges en lo concerniente a bienes e hijos, con el fin de evitar futuros problemas.